Poseer la nacionalidad española.
No estar privado de los derechos civiles.
Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informe sobre conducta ciudadana. Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Pública ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, o en caso de tenerla reconocida, renunciar a ella en la forma y efectos señalados en el apartado 3.2.1.c).
Compromiso de portar armas y en su caso, llegar a utilizarlas.
Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los 30 dentro del año de la convocatoria.
Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de Abril de 1.996...
Para qué te prepara
Con el fin de dar el mayor servicio a la sociedad, la Guardia Civil a lo largo de su dilatada Historia ha ido creando especialidades que cubriesen de una manera más eficaz las competencias asignadas
ORIGEN Fue Fundada en 1844, durante el reinado
de Isabel II. El Mariscal de Campo D. Francisco Girón y Ezpeleta, II Duque
de Ahumada, propuso al Gobierno la creación de una fuerza de infantería y
Caballería para la "conservación del orden público y el auxilio que se
reclame para la ejecución de las leyes". Pretendía de esta forma atajar la
gran inseguridad rural provocada por el bandolerismo y crear un Cuerpo
nacional de mantenimiento del orden público.
FUNCIONES Como
uno de los componentes fundamentales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, la Guardia Civil tiene la misión de proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana. Ley Orgánica 2786, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad define las
competencias funcionales y territoriales de los diferentes Cuerpos de
Seguridad del Estado y en especial las de la Guardia Civil.
SALIDAS
PROFESIONALES Con el fin de dar el mayor servicio a la sociedad, la
Guardia Civil a lo largo de su dilatada Historia ha ido creando
especialidades que cubriesen de una manera más eficaz las competencias
asignadas, entre ellas cabe destacar las siguientes unidades:
helicópteros, Marítimo, Unidad Especial de Intervención, Unidad de Acción
Rápida, Actividades Subacuáticas, Grupos Rurales de Seguridad, Unidades de
Subsuelo, Escuadrón, Montaña.
Instancias
para acceder a la Oposición
- Las instancias serán
facilitadas a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de la Guardia
Civil y pueden ser presentadas directamente en dichos Puestos o remitidas
por correo certificado a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, C/
Guzmán el Bueno 110 28003- Madrid, en el plazo de veinte (20) días
naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los
aspirantes remitirán con la instancia el "Ejemplar para la Administración
del modelo 790 de la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado
por la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de
Crédito,) justificativo de haber ingresado la cantidad de 13,54 euros en
concepto de derechos de examen.
- Exenciones:
Estarán exentas de pago de la Tasa por derechos de examen las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y, en este
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversación profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Quien
acredite ser miembro de familia numerosa también será exento del pago de
la Tasa.
- Transcurrido el plazo de presentación de
instancias, el Presidente del Tribunal de Selección dictará resolución, en
el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos a las pruebas,
excluidos así como lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y
orden de actuación de los admitidos a las pruebas.
REQUISITOS Los
aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de admisión de
instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
Poseer
la nacionalidad española. No estar privado de los derechos civiles. Acreditar
buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de
1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informe sobre
conducta ciudadana. Carecer de antecedentes penales. No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de
las Administraciones Pública ni hallarse inhabilitado con carácter firme
para el ejercicio de funciones públicas. No tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, o en caso de tenerla reconocida,
renunciar a ella en la forma y efectos señalados en el apartado 3.2.1.c). Compromiso
de portar armas y en su caso, llegar a utilizarlas. Tener cumplidos
dieciocho años de edad y no haber cumplido los 30 dentro del año de la
convocatoria. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será
acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de
9 de Abril de 1.996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios
físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas
establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria. Estar
en posesión o en condiciones de obtener, el título de graduado en
Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También
será posible acceder a estos estudios acreditando la prueba de acceso que
recoge el artículo 41 de la ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de
Educación, referida al acceso a la Formación Profesional. A
estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando
en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los
correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las
mencionadas titilaciones o enseñanzas. Estar en posesión del
permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo
de presentación de solicitudes.