R. Sant Pere 13 Barcelona 08010 Barcelona (España)
Temario del curso
REQUISITOS GENERALES
a) Poseer
la nacionalidad española. b) No estar privado de
los derechos civiles. c) Acreditar buena conducta
ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre,
sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. d)
Carecer de antecedentes penales. e) No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme
para el ejercicio de funciones públicas. f) No
tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite
su solicitud. g) Compromiso de portar armas y, en su
caso, llegar a utilizarlas. h) Tener cumplidos
dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta dentro
del año 2005. i) Poseer la aptitud psicofísica
necesaria, que será acreditada mediante la superación de las
pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996 j)
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en
Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También
será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que
recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, referida al acceso a la Formación
Profesional. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de
obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado
los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder
a las mencionadas titulaciones o enseñanzas. k)
Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. l)
Comprobación de requisitos: Si durante el proceso selectivo y los
periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los
aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidospor la presente
convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de
admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de
admitidos como alumnos, o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho
momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia
al interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante
resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su
participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades
en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad. m)
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la
autorización expresa del admitido a las pruebas para que la Jefatura de
Enseñanza solicite de oficio, del Registro Central de Penados y Rebeldes,
la certificación, comprobación o verificación de que carece de
antecedentes penales durante el proceso selectivo y los periodos de
formación, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los
aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo
17.d) del Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de
Formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto
597/2002, de 28 de junio. No obstante, el admitido a las pruebas, junto
con la instancia, podrá comunicar a la Jefatura de Enseñanza su voluntad
expresa en contrario a esa autorización. En este caso, cuando se publique
la relación a que hace referencia la base 9.1 deberá remitir a dicha
Jefatura en el plazo de diez días, el Certificado de que carece de
antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
La no recepción de este documento en tiempo y forma, supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo y no será nombrado admitido como
alumno.
FASE OPOSICIÓN
Prueba
de ortografía: Consistirá en la realización de un
ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de
diez minutos.
Prueba de conocimientos: Consistirá
en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas.
El
tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.
Prueba
de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a
un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma -inglés o
francés- elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en
la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas
y en la forma que se le indique el idioma elegido, de no indicar ninguno
en ese momento, se entenderá que opta por el idioma inglés. El
tiempo para esta prueba será de veinte minutos.
Prueba
psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la capacidad
de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del
periodo académico como alumno de un centro de formación como
de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de
dos partes: a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán
mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas
específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis,
razonamiento y potencial cognitivo. b) Perfil de
personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características
de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y
características que determine el Tribunal. El tiempo de la prueba será el
resultante de la suma de los tiempos previstos para cada test. Los
resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en
cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional
de la Guardia Civil.
Prueba de aptitud física: Consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos en esta
Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno
de ellos. 1. Prueba de velocidad. -Carrera de 50 metros en
pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no
superior a 8 segundos para hombres y a 9 segundos para mujeres. Se
permitirán dos intentos. 2. Prueba de resistencia muscular.- Carrera
de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en
tiempo no superior a 4 minutos para hombres y a 4 minutos 30 segundos para
mujeres. Un único intento. 3. Prueba de potencia del tren
inferior.- Salto vertical. Se permitirán tres intentos. Situado el
ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en
posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared
manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante
flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. Se permite
levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya
desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de
los dos pies. La marca alcanzada no será inferior a 40 centímetros para
hombres y a 35 centímetros para mujeres. 4. Prueba extensora
del tren superior.- Se realizará situándose el ejecutante en
tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición
más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo.
Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se
toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en
prolongación. No será válida la flexión-extensión de los
brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del
cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de
flexiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a
catorce para mujeres. Durante el ejercicio se permite un descanso, en
cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se permitirán
dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante. 5.
Prueba de natación.- Recorrido de 50 metros en piscina. Situado
el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y
efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no
superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único
intento.
Reconocimiento médico: a)
Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes declarados «aptos»
en los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas y con retención de
orina en el lugar, fecha y hora que se les indique. b)
Para la realización del reconocimiento médico y dependiente del
Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo
asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con
las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los
resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del
reconocimiento médico. c) Como resultado del
reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no
apto» o «no apto circunstancial». d) La
calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado,
mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no
superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se
hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales
contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba
selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al
efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en
el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo
para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. e)
Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en
el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento
efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán
excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo. f)
Quienes sean declarados «no apto circunstancial» continuarán realizando
las pruebas que les resten y se les fijará fecha para pasar un nuevo
reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de
determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la
letra anterior. g) Los resultados de los
reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde
se hayan realizado.
Entrevista personal: Destinada
a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, y
para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la
Guardia Civil. Los admitidos a las pruebas serán convocados
para cada una de ellas en único llamamiento, siendo excluidos del concurso
oposición quienes no comparezcan a las mismas en el lugar, fecha y hora
que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse.
No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los aspirantes que por causas
justificadas y antes del inicio de las pruebas correspondientes lo
soliciten, el cambio de día o tanda en que deben efectuarlas, a otro de
los señalados para realizar la prueba de que se trate, o fijar un día de
incidencias cuando le conste de forma fehaciente que, en un área
geográfica determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que
impida, a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas
de que consta la fase de oposición. Una
vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en una prueba o
ejercicio junto con los convocados para ese día deberá efectuar con el
orden y regularidad que se determine, la totalidad de los especificados
para esa fecha y si por cualquier circunstancia no continuara realizando
alguno de ellos será calificado como «no apto» quedando
apartado del proceso selectivo. A los solos
efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá
disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen de
forma descentralizada en la misma fecha o unidad de acto. Para
las pruebas de la fase de oposición, vendrán provistos de bolígrafo de
tinta negra.
PERIODO DE FORMACIÓN De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto
1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes
de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de
Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, modificado por el
Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta
para la incorporación a la Escala se completará en dos periodos: Primer
periodo: De formación en centro docente, con una duración de un curso
académico. Segundo periodo: De formación en aquellas
unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil,
con una duración de un año.
Los alumnos que
superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con
el empleo de Guardia Civil. Los alumnos ingresados causarán alta
administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la
Guardia Civil el día de su incorporación al mismo. Los
alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al
régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia
Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la
Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de
formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los
mismos.
El compromiso contraído por el
militar de complemento, el militar profesional de tropa y marinería, o el
reservista voluntario que mantienen una relación de servicios de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, quedará resuelto al ser nombrado alumno
del centro docente de formación de la Guardia Civil.
FASE
CONCURSO
Baremo Para su
inclusión en la fase de concurso, debe cumplimentarse el apéndice
XI y ser remitido con la instancia. Solamente se considerarán aquellos
méritos que se posean en el plazo de presentación de instancias. 1.
Méritos profesionales: La puntuación obtenida por méritos
profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados
de este punto, no pudiendo rebasar los 36 puntos. a)
Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto. b)Tiempo
de servicios prestados como militar profesional de tropa y marinería: Quienes
ostenten dicha condición: Por años completos de servicios como
militar profesional de tropa y marinería, prestados de forma
ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias: Un año: 1 punto. Dos años: 2 puntos. Tres
años: 3 puntos. Cuatro años: 4 puntos. Cinco años: 5
puntos. Seis años: 18 puntos. Siete años: 19 puntos. Ocho
años: 20 puntos. Nueve años: 21 puntos. Diez años: 22
puntos. Once años: 23 puntos Por cada año completo de servicios como
militar profesional de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no
incluidos en el apartado aterior : 1 punto. Si no ostenta la condición de
militar profesional de tropa y marinería, por cada año completo de
servicios prestados como tal: 1 punto. c) Por el empleo
máximo alcanzado como militar profesional de tropa y marinería, en la
actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército: Militar
profesional de tropa y marinería (soldado o marinero): 1 punto. Cabo: 3
puntos. Cabo 1.º: 12 puntos. d) Tiempo de servicios
prestados como militar de complemento o permanecido como reservista
voluntario: Por cada año completo de servicios prestados como militar
de complemento: 1 punto. Por cada año completo permanecido como reservista
voluntario: 1 punto. e) Por la categoría de pertenencia,
conforme al empleo máximo alcanzado, como militar de complemento o
reservista voluntario, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala: Tropa
y marinería: 1 punto. Suboficial: 5 puntos. Oficial: 10 puntos. 2.
Otros méritos: La puntuación obtenida por otros méritos será
la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no
pudiendo rebasar los 24 puntos. a) Título de la
Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en
cualquier idioma. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el
título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente
baremo: Perfil lingüístico 4.4.4.4 o superior: 8 puntos. Perfil
lingüístico 3.3.3.3 o superior o Certificado de aptitud del Ciclo Superior
o Certificado de Nivel Avanzado de la EOI:6 puntos. Perfil lingüístico
2.2.2.2 o superior o Certificación académica del Ciclo Elemental o primer
curso de Nivel Intermedio de la EOI: 4 puntos. No se valorará un perfil
lingüístico inferior al 2.2.2.2. La acreditación de los
perfiles lingüísticos se harán de acuerdo a la Orden
Ministerial DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los
procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas
extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armas (BOE núm. 158). b)
Estar en posesión de título o certificado de: Selectividad o
titulación universitaria oficial: 10 puntos. Técnico superior o
Técnico especialista: 8 puntos. Bachiller LOCE o equivalente
académico: 6 puntos. Para la valoración, solamente se
considerará la mayor titulación académica de las aportadas. Los
Títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los
centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Cultura o
Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia y podrán ser
sustituidos por el resguardo provisional emitido por el Centro oficial
habilitado para la expedición del título. No serán objeto de
baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir
para acceder a determinadas enseñanzas; general vigente; las que
únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en
los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las
Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto. Estar
en posesión de: Autorización BTP en el Permiso de Conducción de la
clase B: 2 puntos. Permiso de Conducción de la clase A (>125 cc): 2
puntos. Permiso de Conducción de las clases C1, C, D1, D, C1+C o D1+D:
4 puntos. Permiso de Conducción de las clases C1+D1, C+D1, C1+D o C+D:
6 puntos