1.- Ser español.
2.-Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.
3.-Tener una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres
4.-Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
5.- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
6.- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7.- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
8.- Asimismo los aspirantes deberán haber obtenido antes del 1 de Abril de 2008, el permiso de conducción de la clase A y la autorización (B.T.P.)
Para qué te prepara
La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración...
2.-Tener
18 años de edad y no haber cumplido los 30.
3.-Tener una
estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres.
4.-Estar
en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo
38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación; o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los
señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real 1487/1994, de 1 de
julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14
de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo (B.O.E. núm. 179, del 28 de julio).
5.-
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se
prestará a través de declaración del solicitante.
6.-
No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del
Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7.-
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
8.-
Asimismo los aspirantes deberán haber obtenido antes del 1 de Abril de
2008, el permiso de conducción de la clase A y la autorización (B.T.P.)
para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por real Decreto 772/1997, de
30 de mayo (B.O.E. núm. 135, del 6 de junio).
9.- Se
considerarán exclusiones médicas definitivas la obesidad-delgadez
manifiestas que incapaciten para el ejercicio de las funciones. También la
agudeza visual sin corrección (gafas) inferior a los dos tercios de la
visión normal en ambos ojos.
ACTIVIDADES QUE SE
DESARROLLAN
La expedición del Documento Nacional de
Identidad y de los pasaportes. El control de entrada y salida del
territorio nacional de españoles y extranjeros. Las previstas en la
legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión,
emigración e inmigración. La vigilancia e inspección del cumplimiento de
la normativa en materia de juego. La investigación y persecución de los
delitos relacionados con la droga. Colaborar y prestar auxilio a las
Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del
Ministro de Interior. El control de las entidades y servicios privados de
seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y
actuaciones. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.